viernes, 8 de julio de 2011

"INTRODUCCIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS"

“El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”.

Jeremías Bentham:

I.- Introducción.-
Este tema se aborda teniendo en cuenta el Código procesal civil peruano, en adelante CPC, pero tomando como base la doctrina principalmente italiana que tiene como uno de sus grandes exponentes a Francesco Carnelutti, maestro de jerarquía universal por la originalidad y profundidad de sus investigaciones.

Hablar de la prueba en sentido común es la comprobación de la verdad de una proposición, no puede probarse algo que no se propone, este tema resulta ser medular al momento de que el juez expida sentencia pues si la parte probó los hechos que sustentan la pretensión la demanda será declarada Fundada.

II.- CONCEPTOS:
Al respecto escribe Alcalá Zamora que "la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos, cuyo esclarecimiento resulta necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso."

Por su parte Mattirolo indica que las pruebas judiciales son los medios legales con los cuales las partes litigantes demuestran a la autoridad judicial la verdad de un hecho alegado y contradicho.

Para Alsina quien dice "en su acepción lógica probar es demostrar la verdad de una proposición ... la prueba judicial es la confrontación de la versión de cada parte, con los medios producidos para abonarla."

* Concluyendo y en opinión nuestra diríamos que la prueba esta constituida por todos aquellos medios legales que sirvan para acreditar los hechos discutidos o discutibles y que tienden a producir certeza en el Juez y fundamentar sus decisiones.

III.- DEFINICION:
En sentido Jurídico es la “Demostración de la verdad de un hecho realizada por los medios legales o más brevemente demostración de la verdad legal de un hecho”(1)

IV.- DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIO PROBATORIO:
Si tenemos e cuenta que la prueba puede ser concebida estrictamente como las razones que conducen al juez a adquirir certeza sobre los hechos propuestos, en cambio los medios de prueba, son los instrumentos que emplean las partes u ordena el magistrado de los que se derivan o generan tales razones.
Así, en la prueba documental la prueba o fuente es “documento” y el medio consiste en la actividad por la cual aquél es incorporado al proceso; o tratándose de la prueba testimonial, el testigo y su conocimiento constituyen la fuente de prueba, y la declaración judicial de aquél viene a ser el medio probatorio.

Ahora bien, un sector importante del procesalismo contemporáneo ha distinguido entre "fuentes de prueba" y "medios de prueba", para analizar en forma completa esta cara de la prueba judicial. Grosso modo, se postula la necesidad de seccionar esta dimensión en dos rubros, ubicando uno en un plano extrajudicial (fuentes) y otro en el terreno del proceso (medios). Este planteamiento ha tomado una terminología que en su día utilizó Bentham, y sobre todo las explicaciones que dio Carnelutti (2).

V.- REQUISITOS DE LA PRUEBA.-
Hablar De los requisitos es referirse a la circunstancia o condición necesaria para algo, en este caso para que una prueba sea válida debe de reunir ciertos requisitos, a saber:
A) Oportunidad: Las pruebas deben ofrecerse en los actos postulatorios salvo disposición distinta (prueba extemporánea); no pueden ofrecerse ni actuarse sino dentro de los plazos establecidos por Ley.
- Recordando que la postulación abarca:
Demanda - Contestación - Reconvención - Excepciones - Audiencia de Saneamiento Procesal - Audiencia Conciliatoria - Juzgamiento Anticipado y Conclusión Anticipada del Proceso.

B) Pertinencia: La prueba debe referirse a los hechos controvertidos propios de la litis, también puede referirse a la costumbre cuando esta sustenta la pretensión, de lo contrario se convertirán en impertinentes e inadmisibles.
El Juez puede rechazar de plano la prueba si la considera innecesaria en este caso la declara impertinente.

C) Legalidad: Por legalidad ha de entenderse “el contenido intrínseco de los medios de prueba, los que no deben estar inficionados por algún vicio invalidante” (3).

Según el art. 191° CPC peruano, incluye como prueba " todo medio que sirva para acreditar un hecho" sin restricción alguna.

Sin embargo cabría hacer una reflexión sobre si existe la prueba ilegal o mejor dicho si existen medios probatorios no regulados expresamente como por ejemplo: "La Inspectio Corporis" que es el examen somático-físico de la persona, prueba fundamental en algunos procesos como la nulidad de matrimonio por impotencia, el divorcio, etc., o en el caso que se ofrezca como pruebas cartas y otros documentos privados, o que se declare algo que se obtuvo debido a la profesión que se tiene y que está dentro del secreto profesional. ¿El Juez podrá admitir estas pruebas ofrecidas? antes de dar una respuesta tendremos que tener en cuenta el artículo 2° de la Constitución del Estado que reconoce como derechos de toda persona la intimidad personal, la inviolabilidad de la correspondencia mas aún si expresamente se señala que los documentos obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

*Publicidad: Mas que un requisito es una Condición de los Medios Probatorios, cuando nos referimos a la Publicidad tenemos en cuenta que el proceso es de carácter público entendido éste no como que todos se enteren de los actos procesales de las partes sino de que todos los actos y pruebas que realice u ofrezca una parte debe ponerse a conocimiento de los demás sujetos procesales.

VI.- FINALIDAD DE LA PRUEBA.- La encontramos definida en el Art. 188 C.P.C.
a) Acreditar los hechos expuestos por las partes.
b ) Producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos.
c) Fundamentar las decisiones del Juez.

VII.- PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA.-
A continuación se enuncian algunos de los más importantes principios que rigen la actividad probatoria, los cuales no sólo son aplicables al proceso civil, sino en general a cualquier tipo de proceso, pues el ordenamiento civil se aplica supletoriamente a los demás ordenamientos siempre y cuando no sea incompatible .

7.1. Principio de la necesidad de la prueba: Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, necesitan ser demostrados por la prueba aportada por cualquiera de las partes o de oficio por el Juez, el juzgador debe decidir sobre cuestiones verificadas.

7.2. Principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos: El juzgador no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado que tenga de los hechos, porque sustraería de la discusión de las partes ese conocimiento privado y porque no se puede ser testigo y Juez en un mismo proceso.

7.3. Principio de la adquisición de la prueba: Según este principio, la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino por el contrario, se considera propio del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La prueba una vez aportada pertenece al proceso y no a la parte que la propuso y proporcionó.

7.4. Principio de la contradicción de la prueba: La parte contra quien se propone una prueba "debe gozar de oportunidad procesal para conocerla, discutirla y observarla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar". Este principio no es sino una manifestación específica del principio de contradicción que debe regir en general toda la actividad procesal.

7.5. Principio de publicidad de la prueba: El proceso debe desarrollarse de tal manera, que sea posible dar a las partes y a terceras personas la capacidad de conocer directamente las motivaciones que determinaron la decisión judicial, particularmente en lo que se refiere a la valoración de la prueba.

VIII.- PROCEDIMIENTO PROBATORIO.-
Esta constitudo por las etapas por la que atraviesa todo medio de prueba, asi tenemos:

8.1. Ofrecimiento de pruebas: Las partes deben ofrecer las pruebas en la demanda o contestación (actos postulatorios), el Juez por su parte al dictar el auto admisorio dará "por ofrecidas" los medios probatorios.
8.2. Admisión o rechazo: Esta se produce en la audiencia conciliatoria (art. 471°C.P.C.). Cuando el Juez invita a una conciliación, de no arribarse a ella, el Juez con lo expuesto por las partes procederá a enumerar los puntos controvertidos y, en especial los que van a ser materia de prueba. A continuación DECIDIRA LA ADMISION DE LOS medios probatorios ofrecidos.
8.3. Actuación: Esta última fase del procedimiento se realiza en la audiencia de pruebas actuación a la cual se trasladan los distintos elementos de convicción ofrecidas por las partes y admitidas por el Juez.





Citas Bibliograficas:
(1) Cit por Francesco Carnelutti. En la prueba civil. Editorial Arayu Traducción de la 2da edic. italiana. Pág. 44.
(2) Carnelutti, Francesco, La prueba civil, trad. N. Alcalá-Zamora y Castillo, Depalma, 2a edic, Buenos Aires, 1982, pp.67-102, 195-201
(3) Osvaldo Alfredo Gozaini. La prueba en el Proceso Civil Peruano. Edic. setiembre 1997. Editorial Normas Legales pág. 13.

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