viernes, 14 de mayo de 2010

LA COMPETENCIA:
Un tema aperentemente facil pero que nos causa bastantes problemas, en especial por cuestion de territorio y de la cuantia aqui una pastilla que vale la pena tener en cuenta.
Concepto: La competencia es el ejercicio válido de la función jurisdiccional, es decir, es la expresión regular concreta y autorizada de un órgano respecto de un caso concreto. La competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer más afectiva y funcional la administración de justicia
Está impuesta por diversas razones: extensión territorial, materia, cuantía y jerarquía o grado - de los elementos que conforman la competencia - la materia, la cuantía y el grado - son impuestos por la norma con carácter definitivo e inmodificable - por lo que conforman la llamada competencia absoluta. Sin embargo, la competencia territorial, conforma la competencia relativa, esto es así por que ha sido prevista en favor de la economía de las partes, por esa razón puede ser convenida en sentido distinto por las partes o incluso admitida en contrario por una de ellas, con lo que después ya no se puede discutir su incumplimiento. Esto último se conoce con el nombre de prórroga de la competencia.

COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA.-

La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio, arts.10, 11, 12 y 13 C.P.C.

* Proceso de conocimiento por razón de la cuantía:

Más de 1000 U.R.P.,art.475 inc.2, es competente exclusivamente el Juez civil.

* Proceso Abreviado: Más de 100 hasta 1000 U.R.P., art.486 inc.7.

* El Juez Civil: Más de 500 hasta 1000 U.R.P.
* El Juez de Paz Letrado: Más de 100 hasta 500 U.R.P., art. 488.

* Proceso Sumarísimo: Hasta 100 U.R.P., art.546 inc.7
* Juez de Paz Letrado: Más de 50 hasta 100 U.R.P.
* Juez de Paz: Hasta 50 U.R.P. art.547 in fine, art.65 L.O.P.J.


* Proceso Unico de Ejecución: Solo con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial.a) El Juez Civil:Más de 100 U.R.P. Juez Civil Art. 690-Bb) El Juez de Paz Letrado:Hasta 100 U.R.P., art. 690-B.

1 comentario:

  1. Una consulta, los alimentos cuando superan 100 URP, es de competencia de un juez civil?

    Lei algo que señalaba si el monto del petitorio supera 20URP(ALIMENTOS) el demandante pagara el 50% de la tasa respectiva.es correcto eso..

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